martes, septiembre 29, 2009

DE SENTENCIAS Y DERECHOS

El día a día es un generador infatigable de noticias, de informaciones más o menos interesantes. Muchas tienen escaso eco, y otras tienen garantizados de antemano la difusión, el juicio público y la discusión en las más variadas instancias, desde el rellano de la escalera a la barra del bar, la tribuna periodística, la tertulia televisiva y el escaño correspondiente. Y, como no podía ser de otra manera, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 21 de septiembre, por la que se revocan parcialmente las resoluciones del Departamento de Interior sobre la exhibición de fotos de presos etarras en concentraciones para reivindicar su reagrupamiento en cárceles próximas, ha sido de las que dan que hablar. Y mucho.

A ese respecto, con la mirada fija en quien quiera saber mi opinión y la del Gobierno del que formo parte, diré nuevamente que jueces y tribunales son los garantes últimos de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de todos los ciudadanos y grupos. Por tanto, no tengo reparo en hacer pública la absoluta confianza y legitimidad que nos merecen los tribunales en el ejercicio propio del dictado de las resoluciones judiciales.

La sentencia se inscribe en el marco de tal función y es fruto de la independencia con que ha de estar dotada y preservada la actividad jurisdiccional. Recurriendo a vocabulario un pelín farragoso, el fallo no puede merecernos distinta opinión que ser legítimo y justificado corolario de la tutela que ejercen los tribunales de los derechos fundamentales para todas las personas y grupos, con independencia de la adscripción ideológica, social o de cualquier otra índole de éstos.

Recopilando: la doctrina aplicada al caso obedece a los principios y criterios consagrados por el Tribunal Constitucional en la interpretación y aplicación del derecho de reunión, conforme al artículo 21 de la Constitución; el Tribunal reconoce que la exhibición de fotos puede ser, dependiendo del contexto, atentatoria de la memoria de las víctimas de actos terroristas (de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo); y el sentido de su fallo viene predeterminado por la falta de justificación en la resolución administrativa y en las circunstancias que concurrían de que pudiera, en el caso concreto, lesionarse tal derecho.


El Gobierno, como no puede ser de otra forma, expresa su máximo respeto y consideración ante el fallo, pero, desde la máxima atención a la independencia judicial y dentro del ejercicio de crítica de las resoluciones judiciales, ha expresado también sus dudas sobre la valoración final que se obtiene de los hechos enjuiciados.

1 comentarios:

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